Como novedad en esta Declaración de la Renta 2021 que ahora se inicia, la mejora de la eficiencia energética en nuestras Viviendas habituales, permite deducir en la cuota de IRPF.
El pasado 6 de Octubre, el BOE publicaba un Real Decreto-Ley 19/2021, que conlleva varias medidas urgentes para el impulso de la actividad de rehabilitación en vivienda, integrado dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Así, los contribuyentes podrán deducirse un 20% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del RD 19/2021, de 5 de Octubre, de medidas urgentes.
Hay que tener en cuenta que la Ley del IRPF incluye tres deducciones en la cuota íntegra estatal que son aplicables sobre las cantidades invertidas en obra de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual.
Es importante que la obra y la expedición de los certificados energéticos sean en 2021, ya que si se realizan en 2022 la deducción se aplicaría en el ejercicio siguiente.
Para que la deducción sea efectiva, es imprescindible que el nuevo certificado emitido tras las obras muestre, al menos, una reducción del 7% del consumo energético.
Los importes a deducir podrán ser en ocasiones del 40% y el 60% en función de distintas circunstancias.
si realizas mejoras energéticas en tu vivienda o en una que quieras alquilar, puedes aumentar la deducción del IRPF hasta el 40%. Para ello, debes demostrar, a través de la certificación correspondiente, que has conseguido reducir al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable. También podrás acceder a esta deducción si con las obras has conseguido mejorar la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
En el caso de realizar obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, la deducción aplicable podría llegar al 60% de lo que se invierta. Para ello, se deberá acreditar, a través del certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo; otra posibilidad es conseguir la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
GASTOS QUE SE PUEDEN DEDUCIR:
– Honorarios Profesionales.
– Costes de Redacción de Proyectos.
– Dirección de Obras.
– Costes de ejecución de obras e instalaciones.
– Inversión en equipos y materiales necesarios.
– Emisión de los correspondientes Certificados de Eficiencia Energética.
Por Contra, no serán subvencionables:
– Cuando la obra se realice en parte de la vivienda afecta a actividades económicas o a plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas o similares.
– No se podrán incluir aquellos costes de la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
COMPATABILIDAD
La deducción en IRPF es compatible con otras subvenciones, debiendo no obstante descontarse del total de la inversión susceptible de bonificación en el IRPF.