COMPENSACION DE LOS EXCEDENTES DE AUTOCONSUMO SOLAR A LA RED Y SU VENTA.
El Autoconsumo Solar a través de sistemas fotovoltaicos, es una de las opciones más económicas que se han desarrollado y que suponen un ahorro energético muy importante, consiguiendo reducir hasta en un 50% la factura de la luz.
Con la nueva Normativa regulada en la Ley (Real Decreto 244/2019) se ha abierto todas las opciones para avanzar en el Autoconsumo Solar Fotovoltaico.
La energía excedentaria originada por las placas solares fotovoltaicas es contabilizada por un contador en tramos de una hora, y puede computarse a través del Balance Neto Horario o bien de la Compensación simplificada.
Balance Neto Horario
El balance neto horario es el saldo neto entre energía generada vertida en la red y la energía utilizada de red en el tramo de una hora.
Cada kWh de energía vertida en la red descuenta cada kWh de la energía utilizada de red durante esa hora. Si hay más energía vertida en la red que la que se consume, la diferencia es traspasada a un mecanismo de compensación.
Compensación Simplificada
A través de esta modalidad la energía que se genere y no utilice de manera inmediata, ni se descuente a través del balance horario, quedará registrada en el contador y se trasladará a un valor económico a un precio establecido con la Comercializadora. Este valor irá directamente aplicado a la factura.
Esta compensación será mensual y no se acumulará.
Tarifas de Autoconsumo a través de la Compensación por Excedentes
La tarifa por la que será compensado el excedente, vendrá establecido por la Comercializadora. Ésta, no lo comprará a un precio superior al que vaya a encontrar en el mercado. El precio del excedente siempre será inferior al que hemos contratado en la red eléctrica. La compensación llegará hasta que el valor del término de energía facturada sea igual a cero.
Es por tanto, siempre más aconsejable Autoconsumir, y no pensar en la venta del excedente cómo un negocio.
Tarifas de Autoconsumo a través de la Compensación por Excedentes
Para poder acogerse la instalación debe cumplir una serie de condiciones:
- La instalación ha de ser de autoconsumo.
- La legalización de la instalación debe hacerse acogiéndose a la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación.
- Se debe firmar un contrato con la Comercializadora en la que conste esta modalidad y se especifique el precio por vatio vertido a la red.
- La potencia instalada de la instalación no puede supere los 100 KW y debe contar con un contador bidireccional que pueda calcular el balance de la energía.